Sentencia N° 31 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000031, Exp. 25-873, 20/02/2026
Expediente25-873
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Superior Civil que había declarado inadmisible un recurso extraordinario de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de casación inmediata. Se confirmó la decisión del juzgado superior y se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, el recurso de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias, en la oportunidad del anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado todos los recursos contra dicha interlocutoria y el gravamen causado por aquellas no hubiese sido reparado por la definitiva, evitándose así la multiplicidad de recursos en un mismo juicio. Esta Sala ha aplicado el criterio del que se viene haciendo mención en diversas decisiones, tal como la dictada bajo el número 554, del 22 de septiembre de 2015, caso: Corporación Fernández Rodríguez, C.A., que recoge a su vez lo dicho en el mismo sentido en proferimientos previos. Estos son los términos en que se expresó la Sala en dicha decisión: ‘…De la anterior transcripción se desprende que el juez de la recurrida declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante contra el fallo proferido por el juez de la causa en fecha 16 de junio de 2014, en consecuencia, revocó la decisión que había declarado la perención de la causa, lo que permite la continuación del proceso. En cuanto a este tipo de decisión, es necesario señalar que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio. En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, ha sido criterio reiterado por la Sala el establecido en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, en la cual se estableció lo siguiente: ‘…Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio…’. De modo que, la decisión recurrida no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa al declarar la improcedencia de la solicitud de perención de la instancia, es por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada recurrente, contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 12 de agosto de 2025.

Palabras clave

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