Sentencia N° 31 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 31, Exp. 02-233, 08/05/2002
Expediente02-233
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. La acción de amparo constitucional fue interpuesta por María Márquez Criollo, quien busca que se declare la competencia de un tribunal específico para conocer su caso. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la competencia para regular este conflicto corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declinando así su propia competencia.

Extracto de la motiva

En virtud de que la acción intentada en este caso es de amparo constitucional y, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, en relación a los conflictos de competencia que surjan en materia de amparo entre tribunales del país, señaló lo siguiente: 'De las disposiciones transcritas se desprende que, si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerare también incompetente, deberá solicitar de oficio la regulación de competencia; y que, de no existir un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción, o en el caso de que la incompetencia fuese declarada por un tribunal superior, la decisión deberá corresponder al Tribunal Supremo de Justicia.' Por tanto, de acuerdo al criterio jurisprudencial vinculante anteriormente transcrito, el cual se reitera en esta oportunidad, esta Sala se declara incompetente para conocer de la presente regulación de competencia y, en consecuencia, declina la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la regulación de competencia formulada en la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Particípese de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciajurisdicción contencioso-administrativaSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justiciacompetenciaregulación de competencia

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