Sentencia N° 309 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000309, Exp. 24-214, 24/05/2024
Expediente24-214
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Nancy Yolet Fontecha Cristancho, representada por el abogado Héctor Darío Pacheco Peña. La decisión se fundamenta en que el proceso ya había culminado con una sentencia definitivamente firme, lo que impide la procedencia del avocamiento. La Sala enfatiza que esta figura es excepcional y no debe ser utilizada para ventilar desacuerdos con decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad extraordinaria y excepcional de las Salas que conforman este Máximo Tribunal, de atraer hacia sí el conocimiento de una causa reservada a instancias inferiores, indistintamente de la fase procesal en la que se encuentre, con la finalidad de salvaguardar la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, en caso de escandalosas violaciones al orden jurídico o graves desórdenes procesales, tal y como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala, en sentencia número 211 del 3 de mayo de 2005, recogiendo doctrina de varias Salas de este Alto Tribunal, y en particular de la sentencia de la Sala Político Administrativa, señaló lo siguiente: "…En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa –criterio que acoge esta Sala– debían concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia; 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’.

Dispositiva

INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Héctor Darío Pacheco Peña, actuando en representación de la ciudadana NANCY YOLET FONTECHA CRISTANCHO. Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Palabras clave

avocamientojusticiaprocedimientotribunalesderechoinjusticiaorden jurídico

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