Sentencia N° 309 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000309, Exp. 21-372, 05/08/2022
Expediente21-372
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, SEIMOUAH HADJELE GUSEM, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que no se cumple con el requisito de la cuantía exigida para acceder a la casación, ya que la demanda presentada no excede las quince mil unidades tributarias requeridas. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda, o su reforma, si la hubiere, con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción o en el momento de su reforma, si es señalada nuevamente la cuantía. En el caso de estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por desalojo de local comercial, presentado en fecha 13 de diciembre de 2019, y admitida en fecha 16 de diciembre de 2019, por el Tribunal Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, como se desprende de auto que corre inserto en el folio tres (03) del expediente, la cuantía de la demanda es por la cantidad de “SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs .750.000,00 Bs)”. Ahora bien, para el año 2019, se estableció que la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. (Destacado de la Sala). En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadano SEIMOUAH HADJELE GUSEM, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Por consiguiente, REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de octubre de 2021.