Sentencia N° 308 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000308, Exp. 26-281, 24/04/2026
Expediente26-281
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del TSJ declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por Rosalba Leonor Patiño Rivas, quien denuncia un retardo procesal injustificado en el juicio de partición de herencia que se ha prolongado por más de siete años. Se argumenta la existencia de un desorden procesal y colusión profesional entre los abogados de las partes, lo que ha impedido el ejercicio efectivo de la defensa de la demandante. La Sala ordena la remisión del expediente al TSJ y la suspensión del proceso en curso.
Extracto de la motiva
Retardo procesal perjudicial: Como se ha venido exponiendo, el proceso de partición de la herencia ha degenerado en una situación de anormalidad procesal extrema, caracterizada por múltiples inhibiciones y recusaciones donde han conocido más de siete (7) jueces, inactividad prolongada y la ausencia total de impulso oficioso. Esta paralización fáctica, que se extiende por más de siete (7) años sin lograr la partición del acervo, constituye una violación directa al derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas (Art. 26 CRBV). Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha establecido que el avocamiento es procedente cuando concurre un retardo procesal perjudicial de tal magnitud que los medios ordinarios resultan ineficaces para restablecer el orden jurídico. Este retardo adquiere una connotación de notoria gravedad al contrastarse con la realidad económica de los activos. Como elemento objetivo de convicción, se precisa que el caudal relicto en moneda nacional depositado en instituciones bancarias ha sufrido una severa devaluación. Un ejemplo palmario es el de la sociedad mercantil RIJOR C.A, cuyo canon de arrendamiento pagado por FARMATODO CUMANÁ se percibe en bolívares y permanece inmovilizado perdiendo valor adquisitivo; mientras que, en una conducta contraria al de un "Bonus Pater Familiae", el socio RICARDO ALFONSO ZAJÍA BAJARES ha procedido a convertir su cuota parte a divisas, dejando el saldo hereditario en franco detrimento. Esta conducta, sumada al desacato deliberado de la orden judicial de amparo que ordenaba la incorporación de los herederos universales a las empresas mencionadas en el libelo, evidencia una mala fe procesal que desborda las vías ordinarias. Como ha señalado el Máximo Tribunal, el avocamiento busca precisamente atajar situaciones de grave desorden procesal que generan indefensión y afectan la imagen del Poder Judicial. Por tanto, ante un proceso que se ha tornado ilusorio por el paso del tiempo y las maniobras de exclusión, la intervención de la Sala es imperativa para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar que la futura sentencia de partición carezca de objeto material sobre el cual ejecutarse.
Dispositiva
PRIMERO: Al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, abogada PATRICIA GUTIÉRREZ PEÑA, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico expediente Nro. 19.850, contentivo del juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA que siguen los ciudadanos incoado por la ciudadana Rosalba Leonor Patiño Rivas, antes identificada, contra Jorge Ramón Baduy Marín, supra identificado y en contra de los ciudadanos María Ysabel Rodríguez de Baduy, Ramón Rafael Baduy Rodríguez y Samuel Jesús Baduy Rodríguez, arriba identificados, herederos del de cujus Freddy Baduy Marín.
Palabras clave
avocamientopartición de herenciaretardo procesalcolusión profesionalEstado Sucre