Sentencia N° 308 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000308, Exp. 24-757, 10/06/2025
Expediente24-757
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que admitió en un solo efecto la apelación. La decisión se fundamenta en que el recurso de hecho no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se presentó el auto objeto de apelación, lo que impide verificar la naturaleza de la decisión recurrida. Además, se reafirma que no es posible recurrir en casación contra autos dictados en la etapa de ejecución de sentencia, salvo en casos excepcionales que no se presentaron en este caso.

Extracto de la motiva

“…Ahora bien, de la revisión minuciosa efectuada a las copias que integran el presente recurso de hecho, se observa que no fue acompañada copia del auto de fecha 30 de abril de 2024 objeto de apelación, lo cual, trae como consecuencia que quien suscribe no pueda verificar contra qué clase de decisión fue ejercido el mecanismo de impugnación en cuestión, de suerte que este Juzgador con vista a ello y por ende, partiendo de hechos ciertos determinará en definitiva el efecto que debe tener el recurso de apelación en el procedimiento donde fue dictado el auto ya mencionado, consecuentemente si corresponde al establecido por el Juez de instancia. Constatándose que sólo fueron acompañadas copias certificadas del recurso de apelación resuelto en pasada oportunidad por este Juzgado Superior, y que fue signado con el N° JUZ-1-SUP-R-2020-000010, con lo cual no puede constatar el suscrito la fase procesal en la que se encontraba la causa para la época en que fue dictada la decisión objeto de apelación. Bajo este contexto, es evidente que resulta fundamental para que pueda prosperar el presente recurso de hecho, que la parte consignara el auto objeto de apelación, para que una vez examinado con el sólo objeto de establecer su naturaleza y contenido, juzgara este operador de justicia si efectivamente encuentra razón jurídica los dichos de la parte, en cuanto a la admisión en ambos efectos del recurso de apelación ejercido. Contrario a ello, este Juzgador partiendo de la identifica

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 10 de julio de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

recurso de hechocobro de bolívaressentencia interlocutoria

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