Sentencia N° 308 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000308, Exp. 22-183, 05/08/2022
Expediente22-183
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónProcedente en derecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, María Corina Rodríguez Pacanins, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil. La sentencia confirma la inadmisibilidad de la demanda de retracto legal y establece que el desistimiento fue realizado por la abogada Gabriela Cardalda, quien actuó en representación de la demandante, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario”. En este sentido es oportuno señalar, que si bien las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto que, para la validez formal del acto de autocomposición procesal, es necesaria la facultad expresa para ello, de conformidad con la norma y jurisprudencia transcrita. (Cfr. RC000309, de fecha 6 de agosto de 2019, expediente N° 2018-650, caso Omar Mazzei Rivas contra Tintorerías Ecológicas Increíble Universo, C.A.)
Dispositiva
Se declara procedente en derecho el desistimiento del recurso extraordinario de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2022. Se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso.