Sentencia N° 307 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000307, Exp. 26-253, 24/04/2026
Expediente26-253
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por el demandante contra el auto que denegó el recurso de casación. Se establece que el recurso de hecho fue interpuesto de manera tempestiva, pero se concluye que no se cumple con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que la demanda fue estimada en un monto inferior al exigido por la ley. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa que de las actas que reposan en el expediente, la demanda fue interpuesta en fecha 25 de abril de 2023, conforme se evidencia a los folios del 1 al 12 de la pieza 1 del expediente, la cual se estimó por la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (49.220,00), siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuo fori). “Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” Así las cosas, se observa que para la fecha 25 de abril de 2023, la cuantía exigible para el acceso a la sede casacional calculada sobre la base de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela ascendía a...

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 13 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2026.

Palabras clave

casacióncuantíademandajurisdiccióncompetenciaprocedimiento civilley orgánica

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