Sentencia N° 307 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000307, Exp. 24-239, 10/06/2025
Expediente24-239
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Yelitza del Valle Alfaro Guedez contra la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que inadmitió su demanda de invalidación. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de indicación de la fecha en que la demandante tuvo conocimiento de la sentencia de divorcio, lo que imposibilitó verificar la tempestividad del recurso. La Sala reafirmó que la falta de esta información es un requisito esencial para la admisibilidad del recurso de invalidación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto los términos expresados por la parte demandante en su escrito de demanda de invalidación, este tribunal considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la declaratoria preliminar de inadmisibilidad de la demanda: “Artículo 341.-(…). El supuesto de hecho de la norma, claramente indica que la demanda sólo podrá inadmitirse preliminarmente con base en cualquiera de las tres hipótesis que expresamente señala el precepto transcrito, es decir, que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En el caso bajo análisis, observa esta juzgadora que de la revisión del escrito de demanda, junto con los anexos que lo acompañan, no consta que la demandante haya consignado el instrumento fundamental de su pretensión del cual derive el derecho que pretende, esto es, copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2019, en el expediente signado con el N° 1425-2017 (Nomenclatura de este juzgado), la cual declaró disuelto el vínculo conyugal en la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos NELSON REINALDO SANABRIA y YELITZA DEL VALLE ALFARO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.184.781 y V-6.332.522 respectivamente; de este modo se estima que dicha omisión genera como consecuencia que la demanda no llene los extremos legales que señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°. Aunado a lo anterior, señala el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...Omissis...) Del análisis del precepto normativo antes transcrito, tenemos que el juicio de invalidación no puede proponerse siempres y en todo tiempo, sino que el legislador ha previsto diversos lapsos para su ejercicio, dependiendo de sus diversas causales. En tal sentido, es deber de esta juzgadora verificar si la demanda ha sido ejercida oportunamente dentro de los lapsos establecidos por la ley; siendo así, habiendo examinado exhaustivamente el escrito de demanda presentado, no se evidencia que la parte actora haya señalado fecha alguna a partir de la cual tuvo conocimiento de los hechos, solo se limitó a indicar ‘…En fecha reciente mi representada supo de una demanda de divorcio, que incoó su cónyuge Nelson Reinaldo Sanabria…’ es por ello que resulta imposible para esta juzgadora verificar el lapso establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la demanda de invalidación. Como corolario de lo anterior, quien aquí decide, considera que la presente demanda se subsume en la hipótesis dispuesta en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la declaración inadmisible de la demanda debido a que es contraria a las disposiciones expresas contempladas en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el 11 de marzo de 2024.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso de invalidacióndivorciocaducidad

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