Sentencia N° 306 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000306, Exp. 26-065, 22/05/2026
Expediente26-065
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Luis Javier Sánchez Rangel, en representación de Hollman Leonardo Cárdenas Vásquez, respecto a la sentencia N° RC000306 dictada el 24 de abril de 2026. La solicitud fue considerada tempestiva, pero se declaró improcedente, ya que no se evidenció la existencia de errores jurídicos que justificaran la aclaratoria solicitada. La Sala reafirmó que la decisión original es clara y no presenta ambigüedades que requieran aclaración.

Extracto de la motiva

La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato. En ese sentido, el mencionado artículo 252, establece: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. De conformidad con la norma antes transcrita, para el ejercicio de la solicitud de aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación del fallo, se establece un lapso de caducidad que no es más que se haga en el día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, lo que corresponde con el primer (1°) día de despacho siguiente, y al constituir la caducidad de la acción materia de orden público, el juez está facultado para declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa cuando verifique su existencia, al estar indefectiblemente ligada a la acción y no a la cuestión de fondo que se debate, lo que hace necesario que esta Sala se pronuncie al respecto, de manera previa al fondo de lo solicitado. Ahora bien, en el caso de autos la sentencia se dictó en fecha 24 de abril de 2026, y la solicitud fue presentada el 5 de mayo de 2024, el cual resulta el primer (1°) día de despacho siguiente, lo que determina la tempestividad de la presente aclaratoria pues fue interpuesta dentro del lapso de ley, en conformidad con lo estatuido en el artículo 252 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria; 2. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano LUIS JAVIER SANCHEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.613 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS VASQUEZ, supra identificado, de la sentencia N° 000306, dictada por esta Sala en fecha 24 de abril de 2026.

Palabras clave

aclaratoriaprocedimiento civilcaducidadsentenciajurisdicción

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