Sentencia N° 306 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000306, Exp. 24-165, 24/05/2024
Expediente24-165
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, en contra del auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de estimar la cuantía de la demanda, lo que impide la verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. La sentencia de alzada había declarado inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En segundo lugar, mediante la decisión recurrida dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2024, se revocó la medida cautelar innominada decretada el 13 de abril de 2023, en el marco del juicio por nulidad de transacción interpuesto. Por lo que, en criterio pacífico y reiterado de esta Sala, se trata de una decisión recurrible en casación (Cfr. Sentencia número 817 del 8 de diciembre de 2023, caso: María Tiziana de Marchi de Querci). En función de ello, se observa que la misma constituye un acto de juzgamiento interlocutorio que resolvió sobre la apelación contra una decisión que desestimó la oposición contra una medida cautelar innominada, con la consecuente revocación de la misma; por lo que de conformidad con el criterio de esta Sala de Casación Civil contenido, entre otros, en los fallos números 590 del 20 de octubre de 2023, caso: Luisa Mercedes Díaz, contra Premier Fitness Center, C.A., reiterada en sentencia número 817 del 8 de diciembre de 2023, se confirma que sí constituye objeto de casación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado el 1° de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado el 9 de febrero de 2024.