Sentencia N° 306 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000306, Exp. 22-427, 02/06/2023
Expediente22-427
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió declarar sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que la parte demandante no logró demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del demandado, WILFRIDO TRIAS ROJAS, quien sí cumplió con sus obligaciones según los contratos presentados como prueba.

Extracto de la motiva

El formalizante delata el vicio de contradicción de la sentencia, por cuanto “…el Sentenciador (sic) emplea razones que se excluyen mutuamente y se destruyen entre sí, amén de que en sí mismas consideradas son tan absurdas e ilógicas que no pueden considerarse sensatamente como fundamento de fallo alguno, por tanto omite toda fundamentación al respecto, incurriendo en inmotivación absoluta e impidiendo al fallo alcanzar su fin de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes…”. Respecto al vicio de inmotivación por contradicción, la Sala ha indicado reiteradamente en diversos fallos, como en la sentencia N° RC-368 de fecha 1 de agosto de 2018, caso LIDIA TYJOUK DE PIÑEIRO Y OTRA, contra CENTRO HÍPICO EL POTRO 612, C.A., expediente N° 17-552, lo siguiente: “…Ahora bien, en cuanto a la inmotivación del fallo, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1619, de fecha 24 de octubre de 2008, expediente N° 2008-774, caso: Agencia de Festejos San Antonio C.A., en revisión constitucional, estableció lo siguiente: “(…) El requisito de la motivación del fallo se fundamenta en el principio de legalidad de los actos jurisdiccionales. La tutela judicial eficaz requiere respuestas de los órganos de administración de justicia, que estén afincadas en motivos razonables, por lo que es necesario que toda sentencia contenga los motivos de hecho y de derecho en que apoye su dispositivo para el conocimiento y la comprensión de los litigantes, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento, mediante la proposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley otorgue a las partes que tengan legitimación para oponerlos. Si no consta en el acto jurisdiccional la motivación sobre los supuestos de hecho o la cuestión de derecho, se configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, se insiste, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia. (…) Igualmente, esta Sala Constitucional en reciente decisión n.° 889/2008 del 30 de mayo, y que hoy se reitera, señaló respecto a la necesidad de motivación de la sentencia lo siguiente: ‘…la motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento de su dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran y, las segundas, por la aplicación a estos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes; por tanto, el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la falta absoluta de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos’…”

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 2022. Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

inmotivacióncontradicciónsentenciajusticiaderechofundamentacióncontrol de legalidad

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