Sentencia N° 306 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000306, Exp. 20-169, 05/08/2022
Expediente20-169
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Tomás Antonio Gibbs Schiffino contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta, que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en el incumplimiento de un contrato de opción de compra-venta, donde se alegó que el demandante no cumplió con su obligación de protocolizar el documento de venta en el plazo establecido. La Sala concluyó que el actor no demostró su diligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que llevó a desestimar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Obviamente, la recurrida en reenvío debió acatar ese mandato de esta Sala contenido en la sentencia de fecha 19 de Octubre (sic) de 2016 que declaró con lugar el Recurso de Casación (sic) interpuesto por esta representación, donde se estableció que no podía suplirle al demandado defensas de fondo que no había alegado sobre hechos contenidos en el libelo de la demanda que hoy fueron contradichos por él en el acto de la contestación a la misma, lo cual no ocurrió por cuanto la contestación de la demanda fue extemporánea. Sin embargo, la recurrida en reenvío no lo hizo, fue contumaz al ignorar nuevamente ese mandato de esta Sala que la obligaba a respetar las consecuencias jurídicas de la confesión ficta del demandado cuyos efectos son la admisión de los hechos alegados por el accionante en su libelo de demanda, y apreciar esos hechos como ciertos y admitidos en el juicio por el demandado al no dar contestación a la demanda en el lapso de Ley. Esos hechos fundamentales que fueron reconocidos por el demandado al no contradecirlos expresamente ni aportar ningún medio probatorio que los desvirtuara durante la secuela del juicio, fueron; (i) que el actor ejerció la opción de compra venta del inmueble dentro del lapso previsto en el contrato; (ii) que le notificó al demandado que obtuvo un crédito hipotecario destinado especialmente para la adquisición del inmueble como vivienda principal y que debía entregar la documentación pertinente para proceder a la protocolización del documento definitivo; (iii) que el actor tuvo que obtener esa documentación que debía ser suministrada por el demandado por su cuenta debido a que el demandado no se la entregó a pesar de habérsela requerido dentro del lapso de la opción; (iv) que no fue sino hasta 1° de Agosto (sic) de 2013 que se presentó nuevamente el documento para la firma el día 7 de Agosto (sic) de ese mismo año; y (v) que estaba amparado por una Resolución que lo protege cuando le ha sido otorgado un crédito para la obtención de una vivienda principal, que no permite que el propietario se niegue a otorgar el documento de venta. En consecuencia, estima esta alzada que la presente demanda debe ser desestimada tal y como lo estableció el Tribunal a quo, en el fallo apelado. Vale destacar que los alegatos vinculados con la participación al opcionante vendedor de la aprobación del crédito por el comité de créditos hipotecarios del Banco Bicentenario por medio de los corredores inmobiliarios, así como que el propietario Tomás Gibbs Schiffino, había autorizado al gerente del Banco Bicentenario de la sucursal de la avenida Bolívar de este Estado para que le entregara el documento de venta con crédito hipotecario a la ciudadana Dayana Guerrero, para su presentación, revisión y protocolización ante la oficina de registro inmobiliario correspondiente, constituyan un sustento valedero para justificar dicha conducta infractora, puesto que dichos alegatos no fueron probados en su oportunidad procesal. En razón de lo enunciado es evidente que en este asunto el incumplimiento provino de la parte actora, en razón de que no cumplió con el pago del precio de venta en su debida oportunidad, en el momento contractualmente establecido, ni mucho menos justificó su retraso en el cumplimiento de su obligación contractual con hechos irrefutables puesto que si bien pretendió justificar su retraso en el cumplimiento de la obligación contractual de pagar el precio de venta en forma íntegra según lo previsto en el contrato, alegando unos supuestos errores en los datos de propiedad del vendedor y en los datos de condominio, lo cual ocasionó la devolución del documento a la sede principal del Banco Bicentenario, con lo demostrado con la información suministrada por el Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado dichos alegatos quedaron totalmente desvirtuados por cuanto la referida oficina en forma categórica expresó en su comunicación fechada 30-07-2014, que el documento de compra-venta con garantía hipotecaria a favor del Banco Bicentenario no fue devuelto antes la fecha de protocolización, pues no presentó errores de ningún tipo. Así se establece…
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2020, por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Se condena en costas del recurso de casación al demandante recurrente.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratoopción de compra-ventaincumplimiento