Sentencia N° 305 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000305, Exp. 23-124, 02/06/2023
Expediente23-124
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada contra la decisión interlocutoria que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se establece que el requisito de la cuantía para la admisión del recurso no fue cumplido, ya que la estimación de la demanda no superó las tres mil unidades tributarias requeridas. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala.
Extracto de la motiva
A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 5 de octubre de 2022 (folios 2 al 7 pieza I del expediente), se estimó la misma en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00). Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 5 de octubre de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 9,23), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.690,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para el presente caso no fue cumplida, por lo que se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 16 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 13 de febrero de 2023, por el referido Tribunal Superior.
Palabras clave
desalojocuantíacasaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaBanco Central de Venezuelaunidad tributaria