TSJ/SCC, Sent. N° 000305, Exp. 21-301, 05/08/2022
Expediente21-301
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LOOSAVEN, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había ratificado el fallo de primera instancia. La controversia se centró en la interpretación de un contrato de arrendamiento y la existencia de una prórroga legal. La Sala concluyó que la relación arrendaticia se había mantenido a tiempo determinado y que no operó la tácita reconducción del contrato, dado que no se cumplió con los requisitos legales para ello.
Extracto de la motiva
Conforme al contenido del artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 5° por el vicio de incongruencia por tergiversación, conforme a los argumentos que se citan a continuación: “Ciudadanos Magistrados, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 5°eiusdem, por haber incurrido la sentencia objeto de recurso en el vicio de INCONGRUENCIA POR TERGIVERSACIÓN DE LA LITIS. Ahora bien, ciudadano Magistrados, se evidencia de la contestación a la demanda que mi representado, rechazó, negó y contradijo de manera pormenorizada, y en todas y cada una de sus partes, la pretensión expuesta por la parte demandante. Es por lo demás reiterada la doctrina de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Suprema de Justicia referente al ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que exige que, el fallo guarde relación con la pretensión que el actor plantea en su libelo y los términos en que el demandado presenta su contestación, pues éstos son los límites en los cuales la controversia queda delimitada. De tal manera que, la necesaria existencia de la congruencia, esto es, la acertada relación entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el Juez, y para que esa relación sea realmente atinada y correcta, se hace preciso que lo resuelto sea consecuencia directa de lo alegado por las partes sin que se rebasen ni mengüen los elementos de las peticiones, ni que los mismos sean utilizados de manera contraria a las normas procesales. Por ello el vicio de incongruencia se genera, cuando el Juez, extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa). De igual forma la congruencia del fallo se basa en dos presupuestos fundamentales, de los cuales el primer presupuesto es el de que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa; y el segundo presupuesto prevé que la decisión debe ser con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. De tal modo que el artículo 243 ordinal 5o del Código de Procedimiento Civil, prevé que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Esta norma es acorde con el artículo 12 ejudem, (sic) el cual dispone, entre otras cosas, que el Juez debe atenerse a lo alegado en autos. Ambas normas constituyen una reiteración del principio dispositivo que caracteriza el procedimiento civil en el ordenamiento jurídico venezolano, y sujetan la actividad decisoria del juzgador: a) Sólo sobre los hechos alegados en el proceso, sin extender su pronunciamiento sobre hechos no controvertidos por las partes, y; b) Sobre todos y cada uno de los alegatos en que quedó trabada la litis, bajo pena de cometer el vicio de incongruencia positiva o incongruencia negativa, respectivamente. Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Superno de Justicia, ha establecido de manera reiterada, que también constituye el vicio de incongruencia, cuando el Juez se aparta de los hechos alegados, y tergiversa los argumentos de hecho contenidos en la demanda o en la contestación, pues en tales casos, no resuelve la controversia tal y como fue planteada por las partes y, simultáneamente resuelve algo no pedido: el argumento desnaturalizado. Así lo ha establecido esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia entre otras, en sentencia No. 270, de fecha 4 de julio de 1995, Exp. 94-016, en cuya decisión señalo so siguiente: (…Omissis…) Por las razones anteriores, pido se declare la infracción de las normas del Código adjetivo delatadas en el encabezamiento de esta denuncia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244 ídem, se anule la recurrida y se proceda a dictar esta misma S.