Sentencia N° 304 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000304, Exp. 25-520, 24/04/2026
Expediente25-520
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión se basa en que la cuestión previa opuesta por la parte demandada no es procedente, ya que la acción de desalojo por falta de pago está permitida por la ley. Se confirma la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, con fundamento en los dispositivos legales señalados ut supra, considera esta Juzgadora que la cuestión previa del ordinal 11º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no debe prosperar, por cuanto la acción ejercida en el presente caso, es decir, el juicio por desalojo de local comercial, no se encuentra prohibido por la Ley para su admisión, ni comprende esta acción una violación a la ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres, es por ello que quien aquí decide forzosamente debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y así lo hará en la dispositiva de este fallo, por lo que en el dispositivo del presente fallo será CONFIRMADA la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024 (fs. 156 al 164), proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado juzgado superior de fecha 5 de junio de 2025.

Palabras clave

desalojolocal comercialjurisdicción civilprocedimiento civilcuestión previa

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