Sentencia N° 304 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000304, Exp. 24-631, 10/06/2025
Expediente24-631
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que la decisión recurrida no es de aquellas que pueden ser impugnadas en casación, ya que no resuelve un punto esencial no controvertido ni modifica lo decidido en el juicio. Además, se condena al recurrente al pago de las costas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que la presente apelación fue interpuesta contra el auto de fecha 15 de abril de 2024, por considerar entre otros argumentos que el referido auto vulnera de manera flagrante los artículos 14 y 532 de la Ley Adjetiva Civil, así como el artículo 49 de nuestra carta magna, afectando el debido proceso, lo que implica un total desconocimiento y desacato al sistema de suspensión establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por tanto, la misma no obedece a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que permiten la suspensión de la ejecución por las causas allí enumeradas, las cuales son: a) cuando se alegue la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas procesales; b) cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. De lo anterior se desprende que al no existir los supuestos establecidos en dicha norma, no hay fundamento legal que permita a un juez suspender la ejecución de una sentencia definitivamente firme. En tal sentido este Administrador de Justicia, no observa la necesidad de paralizar la ejecución de la sentencia decretada en el presente Juicio, por lo que no se ajusta a derecho la decisión proferida por el Juzgado de la causa, al suspender la ejecución forzosa siendo que la misma se había ordenado de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se ordena la prosecución de la ejecución de la sentencia en los términos acordados en la decisión de fecha 06 de marzo de 2023. Y así se decide. Dados los planteamientos que anteceden, este Operador de Justicia, estima que el presente recurso es procedente, motivo por el cual dicha apelación ha de prosperar quedando el auto recurrido revocado en todas sus partes, ordenándose así la continuación del presente juicio en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Y así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.