Sentencia N° 304 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000304, Exp. 21-342, 05/08/2022
Expediente21-342
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIEVAL C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia recurrida había confirmado la medida cautelar de secuestro y prohibición de enajenar sobre un inmueble, argumentando que existía riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria. Sin embargo, se determinó que la medida no se fundamentó adecuadamente en los supuestos legales requeridos, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
motivación del fallo, este examen ha de comprender, necesariamente, el estudio de las pruebas producidas por las partes durante la articulación probatoria correspondiente, porque de lo contrario no será posible determinar si es aplicable al caso concreto la disposición respectiva sobre la medida en cuestión., dado que en tal caso sería indispensable revisar las actas del expediente...” Además, en lo que se refiere a la oposición a una medida cautelar, el artículo 602 del citado cuerpo normativo, dispone, lo que a continuación se transcribe: “...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...” Sobre esta materia, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 0005, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), con Ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI, ha dejado establecido, lo siguiente: “...La oposición a las medidas cautelares a que se refiere el Art. 602 del C.P.C. consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste declare sin lugar la medida acordada... (…Omissis…) ...Siendo la medida preventiva el objeto de la oposición, el contenido de éste debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al Juez verificar lo siguiente: En primer lugar, el cumplimiento de los requisitos para su decreto, como son el fumus boni iuris y periculum in mora y en segundo término, la existencia de otros motivos en los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas... (...omissis...) ...la oposición no tiene efectos anulatorios de la sentencia que decreta la medida, lo cual sólo podrá lograrse mediante IAJuriss.com | Base de Datos J
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DIEVAL C.A., contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2021, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
medidas cautelaresoposiciónpresunción de buen derechodocumento públicosuposición falsaderecho de propiedadCódigo de Procedimiento Civil