Sentencia N° 303 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000303, Exp. 26-040, 24/04/2026
Expediente26-040
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Manuela Hassoun Abou Keis, contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de Barinas. La sentencia recurrida había revocado una decisión anterior que había declarado con lugar la demanda de retracto legal arrendaticio, argumentando que la venta del inmueble se realizó dentro del plazo legal de 180 días tras la notificación de la oferta de venta. La Sala concluyó que no se verificó la infracción de las normas citadas por la parte recurrente y que la decisión del tribunal de alzada se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación se configura cuando el juez incumple el mandato expreso contenido en el Artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual exige que toda sentencia contenga “los motivos de hecho y de derecho en que deba fundarse la decisión”. El incumplimiento del citado requisito, acarrea la nulidad absoluta del fallo, conforme al Artículo 244 del CPC. Es criterio de esta máxima instancia jurisdiccional Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (SCC/TSJ), que el referido vicio se manifiesta en las siguientes modalidades, todas equiparables a la falta absoluta de motivación: 1. Falta Absoluta de Fundamentos. Se da cuando el juez omite completamente las razones de hecho y de derecho. 2. Motivación Vaga, Ilógica o Contradictoria. Se produce cuando los motivos son tan imprecisos, incongruentes o se anulan entre sí que no permiten saber con certeza cuál fue el fundamento legal y fáctico de la decisión. 3. Silencio de Prueba y Silencio de Argumento Esencial. Esta es la modalidad más relevante y el fundamento principal de la denuncia: A. Sobre el Silencio de Argumento Esencial (Argumento Fundamental) En efecto, en el juicio de Retracto Legal Arrendaticio, si la demandante (arrendataria) alegó y probó como causa principal, la caducidad de la Oferta Preferente basándose en que la venta a terceros se protocolizó después de los 180 días que fija el Artículo 45 de la LAI, este es un argumento legal, por si mismo, es determinante para la procedencia del retracto legal. Como se observa el Tribunal ad quem en su dispositivo del fallo declaro: 1. Declara Con Lugar la Apelación 2. Revoca la sentencia de Primera Instancia (que le era favorable) y 3. No debatió, analizó o desestimó con fundamentos claros y precisos la aplicación del lapso de 180 días contenido expresamente por el Art. 45 de la LAI, incurriendo así, en el Silencio de Argumento Esencial. La sentencia deviene inmotivada porque omite pronunciarse sobre una defensa (alegato) que podía, por sí misma, cambiar totalmente el rumbo del dispositivo del fallo. B. Silencio de Prueba: Este vicio se configura, cuando mi representada ciudadana: MANUELA HASSOUN ABOU KEIS, al promover las pruebas documentales, fundamentales para acreditar los requisitos de procedencia del retracto legal arrendaticio (como la antigüedad del contrato de arrendamiento o la solvencia del pago de los cánones de arrendamiento, según el Art. 43 de la LAI), no obstante a ello, la sentencia recurrida las obvió por completo, o las declaró “improcedentes”, sin un previo análisis adecuado y valorativo de su contenido y su relación con el hecho debatido, por lo que se evidencia consumado el vicio de Silencio de Prueba. Aunado a todo lo anterior, la sentencia recurrida incurre en el vicio de Silencio de Pruebas, bajo la modalidad de falta de motivación, al omitir toda valoración sobre el acervo probatorio que demuestra la ruptura de la secuencia cronológica legal entre la oferta y la venta. La sentenciadora de alzada ignoró deliberadamente las actas del expediente donde consta que el acto traslativo de propiedad se perfeccionó a los 240 días del ofrecimiento, hecho este que, de haber sido analizado a la luz del artículo 45 de la LAI, habría conducido necesariamente a la declaratoria de caducidad de dicha oferta y la consecuente procedencia del retracto. Al no mencionar ni descartar motivadamente estas probanzas, el Juez ad quem dejó a mi mandante en un absoluto estado de indefensión, violentando el principio de exhaustividad y el derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este silencio no es accidental, sino que constituye una omisión de argumentos esenciales de la defensa, lo cual vicia de nulidad absoluta el fallo recurrido.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, el 30 de octubre de 2025. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónretracto legal arrendaticioLey de Arrendamientos Inmobiliariosdecisión judicial

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