Sentencia N° 303 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000303, Exp. 24-797, 10/06/2025
Expediente24-797
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, argumentando que el recurso de casación carece de la cuantía necesaria para su admisión. Se establece que la demanda fue interpuesta el 29 de marzo de 2023, con una cuantía insuficiente de seis mil bolívares, muy por debajo del mínimo requerido para acceder a la sede casacional.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 29 de marzo de 2023, cuantificándose la pretensión en “…la cantidad: SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00)…”, verificándose en el folio cinco (5) de la primera pieza del expediente. Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 29 de marzo de 2023, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuo fori). “Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 4 de noviembre del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.