Sentencia N° 303 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000303, Exp. 23-062, 02/06/2023
Expediente23-062
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónPROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 2 de junio de 2023, declarando procedente el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los demandados. Este desistimiento fue presentado por el abogado Santos Alberto Michelena de la Cova, quien actuó en nombre de José Ignacio Vadillo Herrero y la sociedad Corporación Vadiher, C.A., tras haber alcanzado una transacción judicial que puso fin al juicio.
Extracto de la motiva
De manera que, si bien es cierto que el desistimiento es “…la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento…”, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala que “…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma…”. Por tanto, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial. (Cfr. Fallo N° 175, de fecha 27 de abril de 2023, expediente N° 2023-001, caso: Cristina Isabel Calderón Calderín, contra Luis Ernesto Calderón Ortiz). En el caso bajo estudio, tal y como ya se indicó, se observa que el ciudadano abogado Santos Alberto Michelena de la Cova, en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, desistió del presente recurso.
Dispositiva
PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO, en los términos propuestos por el ciudadano abogado Santos Alberto Michelena de la Cova, actuando en representación judicial de los demandados JOSÉ IGNACIO VADILLO HERRERO, y la sociedad mercantil distinguida con la denominación CORPORACIÓN VADIHER, C.A., de autos. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desistimientopoderabogadoprocesoCódigo de Procedimiento Civil