Sentencia N° 303 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000303, Exp. 22-282, 05/08/2022
Expediente22-282
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por David Alberto Pérez Esqueda, en la que se alegan graves desórdenes procesales en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala considera que se han cumplido los requisitos para la procedencia del avocamiento, dado el evidente retardo procesal y la afectación a los derechos fundamentales del solicitante. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente original al Tribunal Supremo de Justicia para su revisión.
Extracto de la motiva
Por tales razones fundamento constitucionalmente lo requerido según lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 257, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 25 numeral 16, 106 Artículo 107, Artículo 108 y el Artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente. …omissis… En relación con la figura jurídica del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo N° 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes. …omissis…
Dispositiva
Se declara procedente la primera fase del avocamiento y se ordena la remisión del expediente original al Tribunal Supremo de Justicia.