Sentencia N° 303 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 303, Exp. 99-444, 25/06/2002
Expediente99-444
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Hipotecario del Zulia, C.A. debido a la falta de legitimidad del abogado Rafael Mario Martínez Quintanilla, quien no contaba con la representación adecuada para actuar en nombre de la demandante. La decisión se basa en que la demandante desconoció las actuaciones del abogado, lo que implica que no existe interés para recurrir. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de un interés legítimo para apelar.
Extracto de la motiva
De las precedentes consideraciones, es evidente que la manifiesta y expresa voluntad de la demandante BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA C.A., deja sin legitimidad para actuar al mentado abogado, consecuencialmente queda delatado que la misma no tiene interés en ejercer el recurso de casación, como en efecto no lo ejerció sino que por el contrario objetó y negó las actuaciones que se arrogó en su nombre dicho abogado, por consiguiente siendo la facultad de ejercer el recurso, un derecho devenido del interés mismo de la parte interesada, conforme lo prevé el precitado artículo 297, cuyo alcance y propósito analógicamente estima la Sala es aplicable al anuncio del recurso extraordinario de casación, es concluyente establecer que, independientemente de los derechos que le puedan asistir o no al mencionado profesional del derecho, el mismo, carece de legitimidad en razón a que no existe interés en la demandante BANCO HIPOTECARIA DEL ZULIA C.A., en recurrir, quien en todo caso sería la que le delegaría dicho interés, de alli que su actuación debe tenerse como no realizada siendo indefectible declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de agosto de 1998. Por la naturaleza de la decisión, no hay especial pronunciamiento sobre costas. Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la precitada Circunscripción Judicial.