Sentencia N° 302 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000302, Exp. 24-595, 10/06/2025
Expediente24-595
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-10
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por la sociedad mercantil Comercializadora Mieza, C.A. en un juicio de desalojo. Se argumenta que el inmueble objeto de la demanda es utilizado como vivienda, lo que implica la aplicación de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. La Sala señala que se han presentado irregularidades procesales que afectan el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

En relación con la figura del avocamiento, el Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo Nro. 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. Los precedentes jurisprudenciales de manera clara establecen la especialidad de la figura jurídica excepcional del avocamiento, vista con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias que trasciendan las esferas particulares, que lesionen al colectivo, afectar la paz social, la seguridad jurídica o entraben el normal desempeño de la actividad pública…”.

Dispositiva

PRIMERO: Al ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico expediente Nro. KP02-V-2023-001033, contentivo del juicio por desalojo de local comercial que sigue la SUCESIÓN MELENDEZ LUZARDO EDUARDO contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MIEZA, C.A. SEGUNDO: Al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Lara que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo. TERCERO: Al ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, abogado Jhonny José Alvarado Hernández, ABSTENERSE de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido, a partir de la publicación de esta sentencia. CUARTO: SE LE NOTIFICA al ciudadano juez del tribunal antes señalado, que tiene un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente sea remitido a esta Sala de Casación Civil, so pena de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo antes dispuesto en esta decisión.

Palabras clave

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