Sentencia N° 302 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000302, Exp. 21-340, 02/06/2023
Expediente21-340
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónPERIMIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perimido el recurso de casación interpuesto por las demandantes en un juicio de paternidad. La decisión se basa en que, tras la consignación del acta de defunción del demandado, el proceso quedó en suspenso y no se gestionó la citación de los herederos en el plazo establecido por la ley. Se concluye que la falta de impulso procesal por parte de los recurrentes lleva a la perención del recurso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de las demandantes, sin embargo se considera oportuno realizar las siguientes consideraciones en el caso de marras: En fecha 9 de febrero de 2022, la ciudadana abogada María Antonietta Rosa Cascaramo Ferri, antes identificada, en su condición de apoderada judicial del demandado, consignó diligencia en la cual anexa copia certificada del acta de defunción del ciudadano Oronzo Cascarano Ferri, demandado en la presente causa. En este orden de ideas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estipula que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”. En concordancia con la referida norma, el artículo 231 eiusdem dispone lo siguiente: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia o cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del tribunal, según las circunstancias…”. Asimismo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente: “Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: (…Omissis…) 3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado…
Dispositiva
Con fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERIMIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.