Sentencia N° 302 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 302, Exp. 00-414, 25/06/2002
Expediente00-414
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, quien alegó que el Juzgado Superior no ordenó la citación de los herederos del demandado fallecido, lo que constituye un quebrantamiento de formas sustanciales que afecta el derecho de defensa. La Sala argumenta que la muerte de una parte suspende el curso del proceso hasta que se cite a los herederos, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Amparado en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208, 212 y 144 eiusdem, por reposición no decretada, al existir quebrantamiento de formas sustanciales durante el decurso del proceso que menoscaban el derecho de defensa; y fundamenta su denuncia en los siguientes términos: “...El anterior pronunciamiento de la recurrida es equivocado. Lo ajustado a la ley era reponer la causa al estado de suspender el curso del proceso hasta que se cumpliera con la formalidad esencial de citar a los herederos de JOSE MARTINEZ RODA, para de esa manera subsanar la irregularidad cometida por el juez a quo al no haber suspendido el proceso ni haber ordenado la citación de los herederos y así acatar el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa que ‘La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos’. ...
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de mayo de 2000; SE REPONE la causa a la oportunidad que se ordene la paralización de la causa y la citación por edicto, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem. En consecuencia, se declara la NULIDAD tanto de la recurrida como de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 5 de agosto de 1999, y todos los actos consecutivos y posteriores a la fecha en la cual conste acreditado a los autos la partida de defunción de la demandada, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casaciónherederosdefunciónderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilnulidadsustitución procesal