Sentencia N° 301 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000301, Exp. 21-103, 02/06/2023
Expediente21-103
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la segunda fase del avocamiento solicitado por Ángel Vázquez Márquez en representación de la sociedad mercantil Mensajeros Radio Worldwide, C.A. La solicitud se basaba en alegaciones de fraude procesal y desórdenes procesales en el juicio de acción pauliana interpuesto por Arquímedes José Beliz. La Sala concluyó que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal, ya que el proceso aún se encontraba en etapa de contestación y no se había dictado sentencia definitiva en primera instancia.

Extracto de la motiva

El fraude procesal o dolo genérico tiene especies, tales como el dolo específico, la colusión, la simulación y hasta el abuso de derecho, como infracción al deber de lealtad procesal. De allí que el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinado a mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales o del propio juez, impedir la eficaz administración de justicia en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de la otra parte o de un tercero. En el presente caso, Honorables (sic) Magistrados, el fraude procesal del cual es víctima la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLWIDE (sic), C.A. y el resto de las codemandadas en el juicio de acción pauliana incoado por el ciudadano ARQUIMIDES JOSÉ BELIZ se cometió desde el momento mismo de la interposición de la demanda que se sustancia en el expediente número AP11-V- FALLAS-2019- 000416, nomenclatura del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que dicho proceso judicial no tiene por finalidad objetiva atacar una presunta e inexistente venta simulada de acciones sino desconocer la cosa juzgada que emana de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; inflar exagerada e ilegalmente el monto de la condena judicial dictada en la referida decisión y, adicionalmente, bajo la presión de medidas cautelares decretadas ilegalmente en el proceso cuyo avocamiento se solicita, obligar a las codemandadas a pagar al actor cantidades de dinero que no le corresponden.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DE AVOCAMIENTO presentada en fecha 13 de mayo de 2021, por el ciudadano abogado Ángel Vázquez Márquez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 85.026, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.; SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION de la presente solicitud de avocamiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Se ordena la remisión del expediente AP11-V-FALLAS-2019-000416 al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe el curso de ley.

Palabras clave

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