Sentencia N° 301 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de febrero de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000301, Exp. 22-276, 05/08/2022
Expediente22-276
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta por el abogado Jadalla Charani Fakhreldein contra la jueza Mayuli del Valle Martínez Guzmán. La decisión del juzgado superior fue declarar sin lugar la recusación, lo que llevó al abogado a anunciar un recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juzgado superior. La Sala reafirmó que las decisiones interlocutorias en incidencias de recusación no son susceptibles de casación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De la jurisprudencia ut supra transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó el criterio jurisprudencial que hasta esa fecha había prevalecido, el cual excepcionalmente permitía la admisión del recurso extraordinario de casación contra aquellas sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes; y procede en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, norma que le impide conocer de recurso alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación o inhibición. En tal sentido, conforme con el cambio de criterio antes citado, reiteradamente ratificado, esta Sala debe negar la posibilidad de acceso a recurso de casación alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición con posterioridad a la publicación del criterio contenido en la sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, expediente 2012-729. Así las cosas, con la finalidad de determinar la aplicabilidad del criterio jurisprudencial vigente al caso concreto, esta Sala observa, que el recurso extraordinario de casación fue anunciado en fecha 23 de febrero de 2022, es decir, palmariamente después de la publicación del fallo N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, cuyo criterio "…impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición…"; y el cual es el aplicable al presente caso, dado "…que el cambio de criterio comenzará a aplicarse a partir de la publicación del presente fallo a todas aquellas sentencias interlocutorias que sean recurridas en casación con posterioridad a dicha publicación…". En este sentido, esta Sala conforme con lo anteriormente expuesto, debe señalar que en el presente caso no debe dársele curso al recurso extraordinario de casación interpuesto por el intimante recusante contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercant...
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el intimante recusante, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.