Sentencia N° 300 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000300, Exp. 26-176, 24/04/2026
Expediente26-176
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del 4 de febrero de 2026, que había declarado inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la sentencia impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es objeto de revisión a través del recurso de casación. Además, se establece que no se cumple con el requisito de cuantía para la admisión del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
Inicialmente corresponde a esta Sala verificar, antes de conocer la naturaleza del recurso de hecho, si se dio cumplimiento a la forma establecida en la ley para su interposición y si la misma se llevó a cabo dentro de lo previsto según las normas que lo regulan, en tales aspectos (forma y tempestividad) atañen a la admisibilidad del recurso, por tanto, privan sobre cualquier decisión de fondo o merito con respecto al mismo. En tal sentido observa esta Sala, que el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil establece: “... En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto...”. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, debe ser presentado mediante escrito o diligencia, en el mismo expediente y ante el juez superior que negó la admisión, dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha negativa, de ser así el juez superior tiene la obligación de remitir el expediente original en la primera oportunidad a esta Sala para que decida en torno al mismo, pero si no es ejercido el recurso de hecho o este se presenta fuera de lapso, el juez de alzada debe remitir el expediente original en la primera oportunidad al tribunal que conoció el asunto en primera instancia. En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2026, se produjo mediante auto de fecha 4 de febrero de 2026 (Folios 146 al 148 del expediente), mientras que el recurso de hecho fue interpuesto ante el Tribunal Superior que negó el recurso extraordinario de casación, en fecha 10 de febrero de 2026 (Folios 152 al 159 del expediente), es decir en el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la negativa, de acuerdo al cómputo emitido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 24 de febrero de 2026 (Folio 162 del expediente), en consecuencia, se encuentra ejercido de manera tempestiva. Así se decide. Seguidamente, la Sala pudo verificar de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que no se da cumplimiento con el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación por desalojo de local comercial, pues la parte actora en el escrito libelar interpuesto el día 9 de julio de 2024 - constante en los folios 1 al 34 del expediente -, estimó la demanda en la suma de “…cincuenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 53,76)… a su vez equivale a un euro con treinta y seis céntimos (€ a sede casacional, en consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide. Por las razones expuestas, a juicio de esta Sala, resulta a todas luces inadmisible el recurso de casación anunciado en el caso bajo estudio, lo cual conlleva a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 4 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 19 de enero de 2026.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civiladmisibilidadcuantíarecurso de hecho