TSJ/SCC, Sent. N° 000300, Exp. 23-136, 26/05/2023
Expediente23-136
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
En tal sentido, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que “…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional; esa cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Vid. Sentencia número RH-422, de fecha 10 de agosto 2018, Caso: Inversiones A.J.E., C.A.). Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, es aquel en que fue presentada la demanda. De la revisión de las actas se evidencia, que la demanda fue presentada en fecha 10 de junio de 2022 (Folio 1 de la pieza principal del expediente), y que la parte demandante estimó el valor de la misma en la cantidad de “…tres mil bolívares (Bs. 3.000.000,00)”. No obstante lo anterior, advierte la Sala una inconsistencia entre la cantidad expresada en letras y luego en números; aún así, continúa la parte actora declarando que dicho monto “…representa SIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.500 UT)”. En Gaceta Oficial número 42.359 de fecha 20 de abril de 2022, se publicó el texto de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el número SNAT/2022/000023, en fecha 07 de abril de 2022, “mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40), con vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” De ello se comprueba, con meridiana claridad, que la estimación de la demanda equivale a la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 10 de junio de 2022, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 establece que el Tribunal Supremo de Justicia “conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Para la fecha indicada, 10 de junio de 2022, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó un valor de 6,55 Bolívares por Libra Esterlina, tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, que resulta en la cantidad de diecinueve mil seiscientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs.19.650,00). En el caso de estudio, como ya se indicó, la estimación de la demanda corresponde a la suma de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00), que resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable, lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a esta sede casacional, y determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho.