Sentencia N° 300 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 300, Exp. 01-217, 25/06/2002
Expediente01-217
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante en un juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, lo que motivó la impugnación por parte del demandante. La Sala consideró que existían contradicciones en los motivos de la sentencia recurrida, lo que generaba una situación de inmotivación.

Extracto de la motiva

Conforme con la doctrina clásica de la Sala, ratificada bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, de fecha 5 de abril de 2001, sentencia Nº 72, expediente N 00-437, caso Banco Hipotecario Venezolano, C.A. contra Inversiones I.L.L.C.C., C.A., la contradicción en los motivos cuando estos se destruyen los unos con los otros por contradicciones graves e inconciliables, y siempre que verse sobre un mismo punto, envuelve en el fondo inmotivación, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. En el caso bajo decisión la sentenciadora de la recurrida, luego de examinar “minuciosamente” las actas del expediente, concluyó que el presente caso se trata de un accidente de tránsito por colisión. A tal efecto, afirmó lo siguiente: “...Del estudio minucioso practicado a las actas que conforman el presente expediente, esta Superioridad observa que se trata de una accidente de tránsito tipo colisión...”. Más adelante, y luego de afirmar que del estudio “minucioso” de las actas del expediente se evidencia que se trata de un accidente de tránsito tipo colisión, estableció que la misma no se demostró.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido y se ORDENA al juez que resulte competente dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

Palabras clave

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