Sentencia N° 30 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 30, Exp. 02-002, 30/04/2002
Expediente02-002
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil se pronuncia sobre un conflicto competencial surgido a raíz de la solicitud de regulación de competencia presentada por el Fiscal del Ministerio Público. El Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao se declaró incompetente para conocer del caso, declinando la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala establece que el tribunal competente para conocer de la solicitud de regulación es el Tribunal Superior de la Circunscripción, y no esta Sala, dado que no existe un conflicto de competencia entre tribunales sin un superior común.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que el presente conflicto competencial surge ante la solicitud de regulación de competencia ejercida por el Fiscal del Ministerio Público contra la decisión del Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró incompetente por la materia en razón a que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, la competencia para conocer de asuntos sobre familia donde estén presente menores de edad, le corresponde a las Salas de Juicio de Protección al Niño y al Adolescente; en consecuencia, declinó la competencia en un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente. Al respecto el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “La Solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...”. De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, el tribunal competente para conocer de una solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte interesada es el Tribunal Superior de la Circunscripción, independientemente que exista o no, uno común al declinante y al que él dice ser el competente.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CON SEDE EN LA ASUNCIÓN, es el competente para conocer de la presente solicitud de regulación. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Superior mencionado con anterioridad. Particípese de esta decisión al Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Punta de Piedras.

Palabras clave

regulación de competenciapensión alimentariaconflicto competencialtribunal superiormenores de edadLey Orgánica de Protección al NiñoCódigo de Procedimiento Civil

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