Sentencia N° 3 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000003, Exp. 25-647, 13/02/2026
Expediente25-647
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de hecho interpuesto por la parte intimada contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el juicio principal culminó con una sentencia firme, lo que hace inoficioso el examen del recurso de hecho. Se destaca que las medidas cautelares pierden su finalidad una vez que se resuelve el juicio principal.
Extracto de la motiva
esta Sala observa que la manera de decidir de la recurrida desvirtúa la naturaleza de las medidas cautelares, las cuales, como se estudió supra, son necesariamente temporales y provisionales, existentes en función del reguardo de los intereses involucrados en un proceso principal del cual dependen, como lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación deja sin efecto las medidas preventivas que se hayan decretado por cuanto ellas no constituyen un fin en sí mismas. Todo esto conforma la instrumentalidad de las medidas cautelares; instrumentalidad probable y cierta, de modo que ellas justifican su mantenimiento durante la existencia del juicio principal, de lo contrario deben extinguirse. De esta forma, es necesario destacar que el efecto principal de la sentencia dictada por esta Sala en el juicio principal en fecha 10 de diciembre de 2025, que resuelva la pretensión, por lo que en el caso de autos tal declaratoria se constituye en la finalización del juicio. Así las cosas, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, debe entenderse que las medidas cautelares dictadas en este pierden su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RC-040, de fecha 18 de marzo de 2021, caso: Grace Mónica Orellana, contra David Nott Hughes y otro, Exp. 2019-455). Siguiendo este orden, por cuanto el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales vía incidental, incoado por el ciudadano abogado JUAN CARLOS RENDÓN VELÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil denominada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., “CPVEN”, se extinguió por haberse casado de oficio la sentencia recurrida en el juicio principal y haberse ordenado por esta Sala que la intimada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., “CPVEN”, cumpla con el decreto de ejecución de pago emitido por la Sala a favor del ciudadano abogado JUAN CARLOS RENDÓN VELÁSQUEZ parte intimante del presente juicio, es necesario traer a colación que esta Sala ha señalado que “…en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más.
Dispositiva
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de hecho interpuesto por la parte intimada contra el auto de fecha 4 de noviembre de 2024, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado 1 de octubre de 2024, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en fecha 19 de septiembre de 2024.
Palabras clave
medidas cautelarescosa juzgadahonorarios profesionalesejecución de pagoproceso civil