Sentencia N° 3 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 3, Exp. 02-778, 27/02/2003
Expediente02-778
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario. La ciudadana Sonia Milagros Díaz Martínez, actuando en representación de su hija menor, había iniciado el proceso, pero varios tribunales se declararon incompetentes. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Bolívar, dado que la apertura de la sucesión corresponde al lugar de la muerte del causante.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En el presente caso, la pretensión de la accionante, quien es una menor de edad y actúa representada por su madre, se refiere a la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, en efecto, en el libelo se alegó que: “...Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto es una obligación legal, que la aceptación de la herencia de menores de edad debe ser aceptada a beneficio de inventario, conforme al artículo 998 del Código Civil, es por lo que manifiesto a nombre de mi representada, que acepta la herencia a beneficio de inventario, de la herencia dejada por su Padre: Ángel Dionisio López...”; tal narrativa hace evidenciar a esta Sala, que en el sub iúdice la naturaleza de tal solicitud es eminentemente civil-bienes. Aunado a lo anterior es importante destacar lo establecido en el ordinal 1° del artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1. De las demandas sobre partición y división de la herencia y cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división”. De lo anterior se desprende que la competencia en la apertura de la sucesión es el lugar de la muerte de la persona de cuya herencia se trata, por lo que se concluye que en el caso de especie el tribunal competente por el territorio para el conocimiento del presente asunto es el tribunal declinante, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, por cuanto fue en esta ciudad donde murió el padre de la menor demandante, cuya aceptación de herencia a beneficio de inventario se solicita.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en Ciudad Bolívar, para que continúe conociendo de la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al juzgado declarado competente antes mencionado. Particípese de esta decisión Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2, con sede en Ciudad Bolívar y al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín.

Palabras clave

herenciabeneficio de inventariocompetenciamenor de edadCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentetribunales

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