Sentencia N° 3 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 3, Exp. 02-473, 20/12/2002
Expediente02-473
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónNo ha lugar a pronunciamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada en un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión del Juzgado Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la demandada a anunciar el recurso de casación, el cual fue negado por extemporáneo. La Sala observó que el escrito de formalización del recurso fue presentado después de la negativa de admisión del mismo, lo que llevó a declarar que no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre el mérito del asunto.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, mediante fallo de fecha 14 de marzo de 2002, declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la accionada, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Lecherías, en la cual resolvió lo siguiente: “...El asunto de especie se refiere como dijimos a un juicio de ejecución de hipoteca intentado por Banco Unión, S.A.C.A., contra los ciudadanos Oscar Vila Masot, Margaret Moreno Morales, Manuel J. López y Urbanizadora Valles del Neverí, C.A. Este juicio de ejecución de hipoteca termina mediante la sentencia que encabeza las actuaciones bajo análisis, dictada por el Tribunal de la causa en fecha 14 de agosto de 1998, que declaró sin lugar la acción de ejecución de hipoteca de su conocimiento. El a-quo en la referida sentencia ordenó notificar a las partes de la decisión. En el ínterin comprendido entre la fecha de dictamen de la sentencia y las notificaciones de la misma, el abogado Yaselli Rojas interpone un escrito solicitándole al Tribunal declare la perención de la instancia por haber, a su decir, transcurrido un lapso superior a un año de inactividad no atribuible al Tribunal de la causa, solicitud que formulara en atención a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil...”.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO alguno sobre el mérito del asunto mas allá de los considerandos establecidos en la motiva de esta decisión sobre la formalización del recurso de casación anunciado y negado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria al pago de las costas del recurso procesales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el municipio Lecherías. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior ut supra identificado.

Palabras clave

ejecucion de hipotecarecurso de casacionperencion de instanciadecision judicialjuzgado superiorcodigo de procedimiento civilnotificacion de partes

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