Sentencia N° 299 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000299, Exp. 24-009, 24/05/2024
Expediente24-009
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2024, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto del 12 de diciembre de 2023, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Superior que había ordenado la venta por subasta pública de inmuebles en un juicio de partición de bienes comunes. Se establece que la decisión que resuelve los reparos graves realizados por las partes en contra del informe del partidor es revisable en casación.
Extracto de la motiva
A la luz de lo expuesto, considera esta juzgadora que la decisión que resuelve los aspectos atinentes a los reparos graves realizados por la parte demandante en contra del informe del partidor, fue dictada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de abril de 2023 y conforme se evidencia de las actas procesales dicha decisión quedo definitivamente firme, ya que las partes no ejercieron los recursos procesales de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, siendo la presente causa una incidencia que se genero posterior a la sentencia que decidió los reparos, resulta forzoso concluir que la decisión dictada por esta alzada es irrecurrible en casación. Y ASÍ SE ESTABLECE. Así pues, habiéndose determinado que no se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO en fecha 08 de diciembre de 2023, por la representación judicial de la parte codemandada ciudadana MARICELA MOLINA SANTANA.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionada contra el auto del 12 de diciembre del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del proceso.