Sentencia N° 299 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000299, Exp. 23-132, 26/05/2023
Expediente23-132
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la sentencia impugnada es interlocutoria y versa sobre un auto de ejecución de sentencia, lo que no permite el acceso a la casación según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en que no se resolvieron puntos controvertidos ni se modificó sustancialmente lo decidido en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Con relación a las sentencias dictadas en ejecución de sentencia, es claro el contenido normativo del artículo 312 en su ordinal 3°, cuando establece la procedencia del recurso de casación, única y exclusivamente: “3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.” En efecto, cabe recurso de casación contra ciertas resoluciones que, sin ser sentencias definitivas, no ponen término al pleito, - porque éste ya ha terminado -, ni impiden su continuación. Nuestro ordenamiento jurídico las considera dignas de ser susceptibles de tal recurso, siendo de carácter especial y no correspondiéndose con una verdadera infracción de ley, en sentido técnico. Nos referimos a los fallos establecidos en el artículo 312 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, que admite la recursibilidad en ejecución de sentencia (fallos de carácter ejecutivo), es decir, vencido el lapso de cognición, donde se resuelven puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, este primer caso, ha de entenderse que los puntos esenciales a los que se refiere, deben estar, íntimamente relacionados con los que se decidieron en el litigio en ejecución no de simples incidencias que puedan surgir en todos los pleitos, pues de lo contrario, sería fácil detener la ejecución con sólo promover, ante el juez respectivo, problemas no sólo sin vinculación con lo que fue controvertido en el proceso, sino además absolutamente extraños a él; o que provean en contradicción con lo ejecutoriado. El artículo 312 en su ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, establece dos (02) excepciones que obedecen a un motivo singularísimo. No se considera en ellas la naturaleza de la resolución, según los sistemas, si atendida esa circunstancia, procede o no la casación; se trata, por el contrario, en los eventos excepcionales que la norma considera, de verdaderos excesos de poder, inferidos de un juicio de comparación entre lo resuelto y lo que viciosamente pretende ejecutarse. Esto obedece al propósito de impedir que en la ejecución de las sentencias se ampliarán los términos de éstas, y se les extienda a las resoluciones que no están comprendidas en los fallos. De tal manera, no es posible recurrir en casación en la etapa de ejecución de sentencia, sino mediante los dos (02) casos supra transcritos. La doctrina expresa que las disposiciones referentes al procedimiento de ejecución son de interpretación estricta y que los jueces deben ser cuidadosos al analizar los casos concretos frente a los cuales sea.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
ejecucion de sentenciarecurso de casaciondaños y perjuiciosaccidente de transitoprocedimiento civil