Sentencia N° 299 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000299, Exp. 22-235, 05/08/2022
Expediente22-235
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandada, en relación al auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la insuficiencia de la cuantía requerida para acceder a la casación, ya que la demanda fue presentada con un monto que no excede las quince mil unidades tributarias necesarias para tal efecto. Se condena a la demandada al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía para el año 2019, se presente un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de “…las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo…”, de la siguiente manera: “...a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la presentación de la demanda y en el transcurso del proceso, a fin de que el juez pueda determinar la competencia por la cuantía, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandada, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2022.