Sentencia N° 299 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 299, Exp. 99-197, 11/06/2002
Expediente99-197
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los demandados WALTER ROMANELLI TINI y DAVID ROMANELLI ROMANI contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando el fallo que condenó a los demandados al pago de las cantidades demandadas. Los recurrentes alegaron infracciones de ley en la interpretación de normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, pero la Sala determinó que no se evidenció error en la interpretación de las normas citadas.

Extracto de la motiva

La interpretación errónea de la norma jurídica ocurre cuando se desnaturaliza su sentido y se desconoce su significado, en cuyo supuesto, el juzgador, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra en su alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. La denuncia que se examina, no se trata de una verdadera denuncia de error de interpretación de la norma jurídica señalada, pues no se expresa cuál sería la interpretación realizada por la recurrida, ni cuál es la correcta interpretación de la norma, sino que el recurrente se limita a hacer una crítica sobre el establecimiento de los hechos realizado por la recurrida. En efecto, pretende el formalizante que por vía de una denuncia de fondo como la que ha propuesto, la Sala descienda al examen de las actas del expediente a fin de verificar si los mencionados ciudadanos aparecían demandados en el libelo de demanda que fuera registrado y, de este modo, determine si con respecto a los mismos se verificó el hecho interruptivo de la prescripción alegada. Tal actividad no la puede desarrollar la Sala sino en los casos establecidos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando se denuncie la infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos, o de las pruebas, o que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa.

Dispositiva

Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre de 1998, por la parte demandada, ciudadanos WALTER ROMANELLI TINI y DAVID ROMANELLI ROMANI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

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