Sentencia N° 298 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000298, Exp. 25-924, 24/04/2026
Expediente25-924
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la casación, ya que la estimación de la demanda era inferior a la cantidad mínima exigida. Se destacó que el abogado recurrente actuó con temeridad al interponer un recurso que no cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que en el caso bajo examen se objetó la cuantía de la demanda, cuestión que no fue decidida en primera instancia ni por el Juez Superior, ya que no se tomó en cuenta el nuevo hecho, como lo es el nuevo monto alegado por el demandado, ni las pruebas traídas al proceso, para dilucidar cuál era el monto que debía establecerse para estimar la cuantía en el presente asunto. En este sentido, respecto a la estimación de la cuantía y su impugnación, esta Sala en su fallo de fecha 5 de agosto de 1997, reiterado en decisión N° RC-22 de fecha 3 de febrero de 2009, expediente N° 2008-377, caso: Helgo Revith Latuff Díaz y otra, contra Wagib Coromoto Latuff Vargas, estableció lo siguiente: "…Ahora bien, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, le otorga al demandado la facultad para que al momento de contestar al fondo la demanda, éste pueda rechazar la estimación de la cuantía cuando la considere exagerada o insuficiente. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Sala que en los casos de impugnación de la cuantía por insuficiente o exagerada, debe el demandado alegar necesariamente un hecho nuevo, el cual debe probar en juicio, so pena de quedar firme la estimación hecha por el actor. En este sentido se pronunció esta Sala de Casación civil, en sentencia N° 12 del 17 de febrero de 2000, caso: Claudia Beatriz Ramírez c/ María de los Ángeles Hernández de Wohler y otro, expediente: 99-417, que señaló: "…Se acusa la infracción en que incurre el fallo recurrido en la aplicación de los artículos 38 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que exige una carga probatoria no requerida por las normas cuya falsa aplicación se denuncia. Esta Sala en fallo de fecha 5 de agosto de 1997 (Caso Zadur Elías Bali Azapchi contra Italo González Russo), procedió a revisar su doctrina sobre el particular, dejando sentado que en los casos en que el demandado impugnase la cuantía, éste sólo podía proceder a hacerlo alegando al efecto lo exagerado o insuficiente de la estimación, por expresarlo así el propio texto del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En función de ello, se dejó sentado que en los casos de impugnación de cuantía el demandado tenía la carga alegatoria de sostener lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda, y por consiguiente la subsecuente carga de demostrar tal afirmación. Así, en el referido fallo se indicó: "Aclarado lo anterior conviene revisar si efectivamente la doctrina anotada supra es aplicable bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, y para ello procederá la Sala a efectuar un análisis de la normativa vigente y su aplicación en el caso concreto." Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, la cuantía para acceder a sede casacional para la fecha en que fue interpuesta la demanda, vale decir, 18 de septiembre de 2023, debía exceder de la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 125.100,00), siendo este el resultado de multiplicar tres mil por el valor de la libra esterlina (Bs. 41,70), para dicha oportunidad, la cual era la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. No obstante lo anterior, del material probatorio presentado por el demandado, esta Sala pudo evidenciar que el mismo es impertinente por cuanto el acta de asamblea extraordinaria de una sociedad mercantil distinta al sociedad de comercio demandada, así como, la confesión de la parte actora en la estimación de la demanda y la sentencia del a quo en cuanto a la declaratoria de sin lugar de la oposición hecha por el demandado a la medida cautelar innominada, no aportó elementos suficientes para modificar la estimación inicial.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos IVÁN FRISCHI ALBA y BEATRICE CARANO PAVONE, en su condición de directores principales de la sociedad mercantil INVERSIONES LOBERT, C.A., contra el auto de fecha 8 de julio del año 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 23 de abril de 2025 dictada por el referido juzgado superior.

Palabras clave

nulidadasambleacuantíademandaCódigo de Procedimiento Civilimpugnaciónsociedad mercantil

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