Sentencia N° 298 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000298, Exp. 23-103, 26/05/2023
Expediente23-103
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por los demandados contra el fallo del Juzgado Superior Décimo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo de primera instancia. La Sala encontró que la decisión recurrida infringió el artículo 449 del Código de Comercio al condenar a los demandados a pagar en moneda extranjera sin que existiera una cláusula de pago efectivo en moneda extranjera en la letra de cambio. Por lo tanto, se declaró procedente el recurso de casación y se ordenó que el pago se realice en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala evidencia la infracción del artículo 449 del Código de Comercio, al negar la juzgadora de alzada la posibilidad de que el deudor se libere de la obligación asumida en la referida letra de cambio convenida en moneda extranjera, a saber, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con la cancelación en la moneda de curso del lugar de pago, en este caso, el Bolívar; en consecuencia, se declara procedente la presente denuncia. Así se establece. Ahora bien por haber encontrado esta Sala procedente la infracción delatada, en concordancia con lo dispuesto en las sentencias Nro. 362 dictada por la Sala Constitucional en fecha 11 de mayo de 2018, caso: Marshall y Asociados C.A., exp. Nro. 17-1129 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como la Nro. 254 de fecha 29 de mayo de 2018, caso: Luis Antonio Díaz Barreto, contra Ysbetia Rocío González Zamora, Exp. 2017-072, la cual hace mención a los nuevos criterios proferidos por esta Sala de Casación Civil mediante sentencia Nro. RC-510, de fecha 28 de julio de 2017, expediente Nro. 2017-124, según el cual solo procede la reposición “por la observancia de un vicio grave que afecte de nulidad la sustanciación del proceso, o que la falta sea tan grave que amerite la reposición de la causa al estado de que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada”; razones por las cuales, la Sala procede a casar parcialmente la decisión recurrida, en virtud de que el vicio encontrado en el fallo no perjudica la validez del resto de la decisión, la cual se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto, este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil pasa a decretar la nulidad parcial de la sentencia recurrida, solo en cuanto a la forma de pago de la suma establecida en el aludido instrumento cambiario y sus respectivos intereses, condenada a pagar a los demandados, ciudadanos Gilberto Urón Romero y Gloria Echeverri de Urón, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, y se procede a corregir de seguida: En ese sentido, del análisis de la letra de cambio objeto de la presente controversia (folio 6 del expediente), no se observa que el librador haya establecido una “cláusula de pago efectivo en moneda extranjera”, pues solo se indicó que la suma determinada a pagar es la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos dólares americanos ($ 42.900,00), por lo tanto, dicha suma se tiene como moneda de cuenta (moneda alternativa), vale decir, de modo referencial del valor de las obligaciones asumidas en un momento determinado; en consecuencia, el deudor podrá librarse de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago, tal como fue determinado en la denuncia antes resuelta.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares, condenando a los demandados a pagar al demandante la suma de cuarenta y dos mil novecientos dólares americanos, los cuales deberán calcularse en bolívares a la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de su pago, y se ordena una experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
letra de cambiomoneda extranjeradeudaCódigo de Comercioobligacionestasa de cambio