Sentencia N° 298 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 298, Exp. 02-307, 11/06/2002
Expediente02-307
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónProcedente

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por los demandados. Se destaca que el desistimiento fue presentado por el apoderado judicial de los demandados, quien actuó en virtud de un poder otorgado. La Sala considera que, aunque no existe una norma que permita expresamente el desistimiento del recurso de casación, las partes tienen el derecho de desistir de dicho recurso, lo que se ha reconocido en situaciones similares. Finalmente, se declara procedente el desistimiento y se exime a la parte demandada de las costas procesales.

Extracto de la motiva

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular. En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación propuesto por el representante legal de los demandados en fecha 23 de mayo de 2002 contra la sentencia definitiva de fecha 22 de febrero del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas por cuanto la parte actora eximió de las mismas a la parte demandada.

Palabras clave

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