Sentencia N° 297 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000297, Exp. 24-540, 06/06/2025
Expediente24-540
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Félix Antonio Morabito Gómez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, ya que se consideró que la parte demandada no había contestado la demanda, pero promovió pruebas que desvirtuaron la pretensión del demandante, lo que impidió la aplicación de la figura de la confesión ficta. Además, se condenó en costas al recurrente por la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Así pues, es de concluir conforme a la doctrina y jurisprudencia up supra transcrita en cuanto al alegato referente al vicio de inmotivación de la sentencia, es de precisar que para que el mismo se configure es necesario que dicha decisión, carezca de los motivos de hecho en que se basa la misma en materia que puede influir determinantemente en el resultado del fallo, con infracción por tanto del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no es el caso del fallo recurrido, en virtud de que el mismo sí expresa de manera clara y lacónica los motivos de hecho y de derecho en que se basa la mencionada sentencia capaces de llevar a entendimiento de las partes el porqué de lo decidido, valoración de todas las pruebas de acuerdo a su estimación y criterio, desprendiéndose de la motiva que contiene las normas de derecho empleadas y la jurisprudencia, en el entendido que el juzgamiento controvertido proviene de la labor intelectual realizada por el juez, conforme al análisis de las actas procesales con lo cual se considera que no están dados los elementos para declarar el vicio denunciado, por lo cual se estima tal alegato improcedente. Y Así se decide…”. (Destacado de lo transcrito).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de julio de 2024. 2.- Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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