Sentencia N° 297 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000297, Exp. 23-121, 26/05/2023
Expediente23-121
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia confirma la decisión del tribunal inferior y ordena la reposición del asunto al estado procesal en que se encontraba, específicamente a la designación de un nuevo experto contable. Se destaca la importancia de la notificación a la Procuraduría General de la República en este tipo de litigios, dado que la parte demandada presta un servicio público de salud.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo. 5) QUINTO: Se condena a la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN) a pagarle debidamente indexada a la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA DY11, C.A., la suma que resulte por concepto de reconsideración por rendimientos de obra, que será calculada por experticia complementaria a este fallo, mediante las pautas establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, bajo los parámetros señalados en la parte motiva de este fallo. 6) SEXTO: Se ordena calcular la indexación de los montos condenados en los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de este fallo, mediante experticia complementaria del fallo, con la designación de un solo perito, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando el índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha de la realización del informe pericial que a bien tengan elaborar los experto a designar para la práctica de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2022, por el referido juzgado superior. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.
Palabras clave
apelaciónnulidaddebido procesonotificaciónexperticiaderecho a la defensa