Sentencia N° 296 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000296, Exp. 24-443, 06/06/2025
Expediente24-443
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Edgar Quintero Romero contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales. La Sala argumentó que la parte demandante no cumplió con la carga de presentar el contrato que respaldara la pretensión de cobro en moneda extranjera, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda según el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Así pues, esta Sala entiende que, contrario a lo alegado por el formalizante, el ad quem no incurrió en un quebrantamiento de formas procesales con menoscabo del derecho a la defensa, ya que es palmaria la falta de un sustento físico o contractual que demuestre que las partes han pactado en la obligación que alega el recurrente en moneda extranjera, motivando el juez superior su decisión al establecer que fueron consignados dos anexos destinados a fundamentar la demanda, siendo estos las copias certificadas del expediente Nº 11.311, perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y el documento de propiedad de un bien inmueble registrado ante Registro Público del Municipio Libertador estado Mérida, reiterando con esto el ad quem que no se evidencia instrumento alguno que pruebe o haga presumir la existencia de un vínculo contractual entre las partes, llegando a la acertada conclusión de que la acción de marras no cumple con presupuestos procesales de la admisibilidad contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, Edgar Quintero Romero, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 3 de junio de 2024.