Sentencia N° 296 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000296, Exp. 21-088, 05/08/2022
Expediente21-088
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de agosto de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la co-demandada Joselina Margarita Abreu Mundaray y declaró perecido el recurso de la co-demandada Thais Delgado Abreu. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso de casación. Se destacó que el juez de alzada no incurrió en vicios que afectaran la validez de la sentencia recurrida, ya que se observó que la motivación del fallo permitía conocer las razones que llevaron a la decisión.
Extracto de la motiva
De modo que, tal y como fácilmente se constata, el Juez del Segundo Grado de la Jurisdicción omitió hacer alguna mención propia acerca de la pretensión procesal contenida en el libelo de la demanda y las defensas y excepciones esgrimidas en la contestación de la demanda, y, en tal virtud, en opinión de quien suscribe, resulta claro que el sentenciador del Segundo Grado de la Jurisdicción omitió por completo efectuar esa síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en los cuales quedó planteada la controversia que, por obra del recurso de apelación ejercido, había sido sometida a su consideración, pues en ninguna parte del texto de la recurrida se puede apreciar, en las propias palabras del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, qué es eso que entendió que constituía o delimitaba el problema jurídico que le era sometido a su consideración y solución. Dicho en pocas palabras: en el caso que nos ocupa, en la recurrida se omitió determinar el thema decidendum. Refiriéndose al artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Civil, en la sentencia dictada el día 8 de marzo de 2002 (caso: Annelise Ella Ruting de Lauterbach contra Erasmo Camelio Mitrano) dejó bastante claro que: "... Al establecer el legislador como requisito de la sentencia, que la misma contenga una síntesis de los términos planteados en el debate, sin transcribir los actos del proceso que constan en los autos, lo que ha querido es que se exprese, antes de resolver, cual es el tema a decidir, para una mayor claridad y precisión del fallo y para dar cumplimiento al principio de que la sentencia debe bastarse a si misma. También puede afirmarse que en beneficio de la celeridad y brevedad el legislador, estipuló que esa formalidad se cumple a través de una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en los cuales quedó planteada la litis, sin transcribir las actuaciones que constan de autos. La omisión de la determinación del thema decidendum de la sentencia en infracción del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, da lugar a la nulidad del fallo, conforme lo dispone expresamente el artículo 244 ejusdem...". Una vez más, en la sentencia dictada el día 12 de junio de 2003 (caso: Adela Internacional Financing Company S.A. contra Desarrollos Industriales Yeral C.A.; Inversiones Alocín, C.A. y Arrendalat) (Las negrillas y el subrayado es nuestro). esta Sala de Casación Civil reiteró que: "…El cumplimiento de este requisito permite conocer el alcance de los términos en que el juez entendió la controversia suscitada entre las partes y requiere que éste defina entonces el thema decidendum...". (Las negrillas nos pertenecen)."
Dispositiva
PRIMERO: PERECIDO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la co-demandada Thais Delgado Abreu. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la co-demandada Joselina Margarita Abreu Mundaray. Se CONDENA a las recurrentes al pago de las COSTAS procesales del recurso.
Palabras clave
nulidadsintesissentenciaprocedimiento civiljurisdiccionteoria del caso