Sentencia N° 295 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000295, Exp. 24-093, 24/05/2024
Expediente24-093
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por los ciudadanos María Betania Hernández Cordero y Wuilmer Rafael Silva Sojo, para que se declare la fuerza ejecutoria de una sentencia de divorcio dictada en España. La sentencia en cuestión fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 26 de Valencia, el 10 de noviembre de 2011, y se encuentra debidamente apostillada. La Sala establece su competencia para conocer del asunto y ordena notificar al Fiscal General de la República.

Extracto de la motiva

En los casos en los cuales el exequátur sea solicitado para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia, de forma expresa, a esta Sala de Casación Civil. En cambio, en aquellos casos en los cuales el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras sea de naturaleza no contenciosa, la competencia corresponderá de conformidad con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer dicha ejecutoria en el país. Sobre el particular, la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 206 de fecha 28 de abril de 2015, en el exequátur interpuesto por Benedetto Cardillo contra Rosario del Carmen Abreu Fernández, estableció y ratificó el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa, dictado en sentencia Nro. 35 de fecha 8 de abril de 2003, caso: Tamara Carolina Miranda Tirapegui contra Luis C. Lucero Salazar, el cual se contrae a: '...la contención supone que exista un litigio entre las partes, es decir que exista una controversia entre las partes que deba ser resuelta por el órgano judicial; supuesto en el que, en efecto, la competencia para conocer de la solicitud interpuesta correspondería a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, pues a los Juzgados Superiores en lo Civil únicamente le corresponde la competencia para otorgar el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa de conformidad con lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil...'. Ahora bien, en el caso bajo análisis, se solicita que por el procedimiento de exequátur, se conceda fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 26 de Valencia, Reino de España.

Dispositiva

1) se declara su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia número 000712/2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 26 de Valencia, Reino de España, en fecha 10 de noviembre de 2011; y 2) ADMITE la solicitud de exequátur presentada por la representación judicial de los ciudadanos supra identificados.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjera

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