Sentencia N° 294 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000294, Exp. 24-085, 24/05/2024
Expediente24-085
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2023. La decisión se basa en que el auto recurrido es considerado de mero trámite y no causa gravamen a las partes, por lo que no es susceptible de apelación. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior en fecha 15 de enero de 2024.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se puede observar que la parte actora, publicó el último de los edictos en fecha el "02 de octubre de 2023", que pese a que el último de los edictos se publicó fuera de los sesenta (60) días, publicándose en la última semana un solo edicto ya que el diario "correo del Orinoco" según carta explicativa que riela a los folio 124 de la tercera pieza, señaló que el ultimo edicto estaba pautado para que se publicara el día viernes 29 de septiembre de 2023 (es decir dentro de la misma semana), pero que por fallas a nivel tecnológico en la coordinación de redacción no pudo ser publicado en esa fecha, señalando que el mismo seria publicado en fecha 02 de octubre de 2023, de los señalado aprecia esta sentenciadora que dicha situación no es imputable a la parte actora, toda vez que se demuestra. claramente que ocurrió una falla y no fue posible publicarlo en esa fecha, de lo antes explanado mal pudiera quien aquí suscribe anular o invalidar las publicación de tales edictos, toda vez que ese hecho no puede ser imputable a la parte, todo dentro de esta marco que resalta que el Juez como director del proceso debe garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva así el principio de la economía procesal, en virtud de lo antes señalado este Tribunal establece que la parte actora cumplió con los establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y tiene como válida dicha publicación.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de diciembre del año 2023 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado juzgado superior en fecha 15 de enero de 2024.
Palabras clave
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