Sentencia N° 294 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000294, Exp. 22-020, 03/08/2022
Expediente22-020
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se basa en la falta de técnica en la formalización del recurso, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Además, se condena a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

la Sala observa: Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano abogado Wilbur Orville Arellano Rojas, actuando como apoderado judicial de la parte actora, como fundamentación de su recurso extraordinario de casación anunciado en este caso; y dada su deficiencia argumentativa, y en su función nomofiláctica o de protección de la ley, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ve en la obligación y necesidad de hacer los siguientes señalamientos, en una tutela judicial efectiva de los sujetos procesales o justiciables que concurren ante este órgano jurisdiccional, esperando una solución plausible a sus denuncias, y en consecuencia reitera su doctrina, que señala “el recurso extraordinario de casación, comprende una demanda de nulidad dirigida a combatir la ilegalidad de una decisión dictada por un juez de última instancia, de ahí su carácter extraordinario, el cual debe cumplir como demanda de nulidad, con las previsiones especiales que al respecto señalan los artículos 313, 317, 320 y 325 del Código de Procedimiento Civil”. Ahora bien, en el presente caso de la lectura del escrito presentado, antes transcrito, la Sala no alcanza a comprender a que se contrae el mismo, pues en su fundamentación no existe una clara y determinada formulación de las infracciones en concreto, sino que se corresponde a una narración de hechos y normas jurídicas, sin ajustarse a la técnica necesaria para el conocimiento de las denuncias, pues su fundamentación es enrevesada, vaga e ininteligible, no comprendiéndose a que se contrae. Como ya se explicó, el recurso extraordinario de casación, por su naturaleza –se repite- extraordinaria-, es considerado una demanda formal de nulidad, ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia, en la cual, el recurrente se dirige a los Magistrados de la Sala, con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial, repongan la causa o dicten sentencia a fondo poniendo fin al juicio, por violación de la ley, ya sea por: I.- La violación o quebrantamiento de algún trámite o forma procesal; II.- El incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia para su conformación; III.- La violación de ley, pura y simple; y IV.- Por la comisión de infracciones de ley, referentes al sub-tipo de casación sobre los hechos. Todo ello en conformidad con lo estatuido en los artículos 312 y siguientes del código civil adjetivo vigente. En la redacción del escrito de formalización de un recurso extraordinario de casación, se somete a prueba la pericia, la técnica y la preparación jurídica de su autor, y debe ser un modelo de precisión, claridad y pertinencia, pues las denuncias enmarañadas, enrevesadas, ininteligibles, que crean confusión y dudas, no cumplen con la técnica y deben ser desechadas por la Sala.

Dispositiva

Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto, dado que no llena las exigencias mínimas necesarias previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso extraordinarionulidadcasaciónprocedimiento civiljurisprudencia

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