Sentencia N° 293 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000293, Exp. 23-050, 26/05/2023
Expediente23-050
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Gabriel José Marcano Russo, en su calidad de partidor en un juicio de partición de bienes. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua, que había negado una medida cautelar solicitada por el recurrente. La Sala argumenta que el juzgador de alzada no incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa, ya que la inadmisibilidad de la demanda de cobro de honorarios fue declarada firme y no fue atacada en el plazo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación, argumentando lo siguiente: “…la alzada incurre en error al interpretar el sentido y alcance de las norma, por falsa aplicación, en consecuencia en inmotivacion del fallo, por existir contradicción entre sus motivos y el dispositivo, al no reconocer el sentido y alcance del artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial que da derecho a cobrar honorarios por los servicios prestados a los funcionarios auxiliares de justicia, que actúan en las causa judiciales, negando la vigencia y alcance de sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia Sala de casación (sic) Civil, que indica como deben llevarse los procedimientos para efectuar el cobro de los honorarios causados, que no han sido cancelado por las partes, desconociendo la doctrina de esta sala, que indica cuando el juicio aún no ha terminado el procedimiento de cobro de honorarios debe efectuarse en el mismo expediente, tal como lo efectuó esta defensa privada, donde constan las actuaciones efectuadas, en este caso las gestiones como partidor, se evidencia que presento el escrito de informe, el cual las partes integrantes de la Sucesion Moscato, no se opuso, ni hizo reparos, quedando firme el informe en cuestión, cumpliendo cabalmente con sus funciones de partidor, por lo tanto tiene derecho a cobro de honorarios por el trabajo realizado como partidor, no como lo indica el
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el ciudadano Gabriel José Marcano Russo, en su condición de partidor en la incidencia surgida en el juicio de partición de bienes de la comunidad hereditaria, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 15 de diciembre de 2022. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con la ley.
Palabras clave
honorariospartidorinmotivaciónLey de Arancel Judicialjusticiaproceso judicialderechossentencia